martes, 5 de noviembre de 2013

Posesion de Bienes 2


9. 6.- Al ladrón se le castiga por el valor de la cantidad robada y por las circunstancias en que se llevó a cabo el robo; pero haciendo la debida abstracción de lo uno y de lo otro, el que se apodera de una cosa por pequeña que sea, perteneciendo a otro, merece ser considerado como ladrón y ser severamente castigado.

9. 7.- Para formarnos una idea de lo horrible que es el crimen de robo, sólo tenemos que pensar los grandes daños que habrían de causarnos a nosotros, si nos robaran cuanto poseemos en nuestras casas; y así nos enseñaremos a no robar a otro.

9. 8.- Cuando por cualquier incidente destruyamos la propiedad ajena, si tenemos alguna idea de lo que es la dignidad y la honradez, debemos indemnizarla; y en esto, como en las verdaderas prescripciones morales, no hay más que dos caminos: el de ser honrado ante Dios y los hombres o ser deshonrado.

9. 9.- Muchas veces una persona pierde una cosa y otro se la encuentra. En este caso, como que el hombre honrado no puede poseer nada sino por compra, cambio, cesión, elaboración o herencia, como que la cosa encontrada no llegó a sus manos por la voluntad del dueño, ni por los otros medios que acabamos de indicar; el que ha hecho el hallazgo, si lo conserva tendrá en su poder una cosa que él ha robado desde el momento que no procure encontrar al legítimo dueño para devolvérsela.

9.10.- Cuando dos o más personas hacen de palabra o por escrito un pacto, por el cual una da a otra tales y cuales derechos sobre una propiedad, o sobre otra cosa cualquiera, en cambio de otros derechos que recibe, se conoce con el nombre de contrato.

9.11.- Como los contratos implican siempre que los contratantes tienen honradez y dignidad suficientes para llevarlos a cabo, tal y como están estipulados, sí faltamos a lo pactado y con ello hacemos un daño, el hecho pesará gravemente sobre nuestra honradez.

9.12.- Si validos de nuestra instrucción o talento, influenciamos a otro a que haga con nosotros un contrato por el cual se perjudica en su propiedad, la acción recaerá sobre nuestra conciencia con todo el rigor de una mala acción; y aunque los demás nada nos digan, el remordimiento habrá de castigarnos.

9.13.- El médico, el abogado, el ingeniero, y en general todos aquellos que por sus conocimientos, se encuentran en el caso de que otras personas les hagan cargo de su salud, su fortuna o sus trabajos, tienen la responsabilidad moral de cumplir estrictamente con su deber. De no hacerlo así, si por negligencia, ignorancia, o mala intención, hacen que la persona muera o que pierda su propiedad o una parte de ella, si la responsabilidad material no puede ser fijada ante los tribunales de justicia, la responsabilidad moral les hará sufrir, y el mundo silenciosamente los señalará. El hombre tiene deberes profesionales cuyo cumplimiento no puede rechazar.

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